SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que fue objeto de una serie de vulneraciones a sus derechos constitucionales, ya que el 7 de diciembre de 2015, se realizó un acta de denuncia por la comisión del delito de feminicidio, interpuesta por el padre de la víctima, Sixto Lima Flores, en el que se señaló la aprobable participación en este ilícito de Demetrio Cari Copa, Dionisia Tola Huarachi y Rosario Tola Huarachi, sin que su persona figure como sindicado en tal denuncia; posteriormente, el 8 de igual mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso -Juana Janneth Cortez Choque-, informó el inicio de las investigaciones a la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Patacamaya, consignando como denunciados a las tres personas previamente mencionadas, sin que su persona figure en el referido informe; a pesar de los antecedentes detallados, el 10 de similar mes y año, se le aplicó detención preventiva de manera ilegal, producto de actos ilegales realizados por la Fiscal de Materia y la Jueza demandada, ya que fue imputado por el delito de feminicidio y sometido a una audiencia de medida cautelar por una Jueza, cuando no se le abrió competencia para aplicar los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando su persona no se encuentra investigada ni se realizó la ampliación de investigación en su contra; por lo que, no podía habérsele impuesto la medida cautelar de detención preventiva en el recinto penitenciario de Chochocoro de manera totalmente ilegal.
Afirma que, de los antecedentes detallados, su persona está siendo objeto de una persecución ilegal, ya que no existe motivo legal alguno para ser sometido a este proceso, además de que se incumplieron con las formalidades y requisitos establecidos por ley en la emisión de la orden de detención; por lo que, se le privó de su derecho a la libertad física indebidamente, ya que su persona en ningún momento fue denunciado por la comisión del delito de feminicidio, y mucho menos fue investigado dentro del referido proceso bajo ningún control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- De donde se colige que, al haber el legislador previsto en nuestro ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, no puede desconocerse que estos medios intraprocesales han sido previstos para solicitar la protección de los derechos de rango legal así como para solucionar asuntos de orden legal; en este sentido, es a la vía ordinaria, a la que debe acudirse previamente”
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR