Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Se evidencia Resolución de aprehensión de 10 de diciembre de 2015, emitido por Juana Janneth Cortez Choque, Fiscal de Materia, mediante el cual dispuso la aprehensión de Iván Orlando Cari Tapia, por el delito de feminicidio, por existir en su contra suficientes elementos de convicción a determinar que es con probabilidad el autor y partícipe del hecho denunciado (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- De donde se colige que, al haber el legislador previsto en nuestro ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, no puede desconocerse que estos medios intraprocesales han sido previstos para solicitar la protección de los derechos de rango legal así como para solucionar asuntos de orden legal; en este sentido, es a la vía ordinaria, a la que debe acudirse previamente”
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR