SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
La SCP 0595/2016-S2 de 30 de mayo, al respecto señaló: “El art. 125 de la Constitución Política del Estado, en su Capítulo Segundo sobre ‘Acciones de Defensa’, establece la acción de libertad, en el que señala: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
Por otro lado, el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su Capítulo Segundo referido a la acción de libertad, establece su objeto en el art. 46, señalando que: ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea que está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
Consecuentemente de lo anotado, la SCP 0006/2012 de 16 de marzo, refiriéndose a la acción de libertad y su naturaleza jurídica ha desarrollado lo siguiente: ‘…el art 23.I de la CPE, manifiesta que: Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
Siguiendo estos lineamientos establecidos por la misma Constitución, se puede desprender que la acción de libertad, es un mecanismo de protección constitucional, tendiente a brindar la defensa y protección correspondiente cuando el derecho a la libertad, se ve vulnerado, tanto en lo que respecta a la libertad personal como el derecho a la vida, mostrando de esa manera su esencia característica de ser una acción tutelar, tanto preventiva, correctiva y reparadora, garantizando de esa forma el derecho a la libertad, y más aún cuando hay una interrelación directa de ésta con el derecho a la vida’”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. Alcances y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Aplicación de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- De donde se colige que, al haber el legislador previsto en nuestro ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, no puede desconocerse que estos medios intraprocesales han sido previstos para solicitar la protección de los derechos de rango legal así como para solucionar asuntos de orden legal; en este sentido, es a la vía ordinaria, a la que debe acudirse previamente”
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR