SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

1)

La accionante, a través de su abogado reiteró todos los argumentos expuestos en su memorial de demanda tutelar, y ampliando la misma, hizo énfasis en los siguientes aspectos: 1) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, estableció su despido intempestivo sin causa justificada, habiendo acreditado que se encontraba en estado de gestación de ocho semanas antes de que se produzca la firma de la segunda carta de renuncia; 2) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, por lo que precluyó el derecho del empleador a impugnar la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015; sin embargo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada conminatoria; 3) Recibió tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a la pérdida de su hijo al verse sin trabajo y sin estabilidad laboral; y, 4) Corresponde el pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) por concepto de costas, daños y perjuicios debido a que los exámenes psicológicos y psiquiátricos que recibió por la pérdida de su hijo de cuatro meses de gestación por el despido intempestivo del que fue objeto, alcanzó ese monto.

César Vladimir Villarroel Franco Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 115 a 117, allanándose a la acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente: 1) El memorial de 18 de abril de 2016, se encuentra adecuado a la normativa laboral vigente como el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y su similar 0496 de 1 de mayo de 2010;           2) Cualquier cuestionamiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015 no corresponde que sea dilucidada a través de la presente acción tutelar; 3) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, lo que no implica la suspensión de la reincorporación, en caso concreto la mencionada conminatoria fue notificada legalmente a la institución hoy demandada; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento; y, 4) La reincorporación dispuesta a través de conminatoria debe ser cumplida inmediatamente, y ante su negativa, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional.