SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
La accionante, a través de su abogado reiteró todos los argumentos expuestos en su memorial de demanda tutelar, y ampliando la misma, hizo énfasis en los siguientes aspectos: 1) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, estableció su despido intempestivo sin causa justificada, habiendo acreditado que se encontraba en estado de gestación de ocho semanas antes de que se produzca la firma de la segunda carta de renuncia; 2) La conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, por lo que precluyó el derecho del empleador a impugnar la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015; sin embargo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada conminatoria; 3) Recibió tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a la pérdida de su hijo al verse sin trabajo y sin estabilidad laboral; y, 4) Corresponde el pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) por concepto de costas, daños y perjuicios debido a que los exámenes psicológicos y psiquiátricos que recibió por la pérdida de su hijo de cuatro meses de gestación por el despido intempestivo del que fue objeto, alcanzó ese monto.
César Vladimir Villarroel Franco Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial cursante de fs. 115 a 117, allanándose a la acción de amparo constitucional, señaló lo siguiente: 1) El memorial de 18 de abril de 2016, se encuentra adecuado a la normativa laboral vigente como el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y su similar 0496 de 1 de mayo de 2010; 2) Cualquier cuestionamiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015 no corresponde que sea dilucidada a través de la presente acción tutelar; 3) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, lo que no implica la suspensión de la reincorporación, en caso concreto la mencionada conminatoria fue notificada legalmente a la institución hoy demandada; sin embargo, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento; y, 4) La reincorporación dispuesta a través de conminatoria debe ser cumplida inmediatamente, y ante su negativa, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis de caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR