SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

denegar

En ese sentido, en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se identificó que el marco normativo interno ha previsto que la emisión de la conminatoria de reincorporación procede ante un despido injustificado, despido cuya verificación si bien es cierto  corresponde que sea realizada por las Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, empero, ello no significa que la jurisdicción constitucional en la labor de viabilizar la tutela inmediata ante tal supuesto, de manera excepcional pueda ejercer la potestad de realizar una valoración completa e integral de los hechos y datos que hacen a la problemática de cada caso concreto, a efectos de hacer prevalecer la “verdad material”, así por ejemplo en aquellos casos en los que se advierta la concurrencia de circunstancias que inviabilicen disponer el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; en ese antecedente, en el caso en particular nos encontramos ante un hecho que imposibilita a este Tribunal poder disponer el cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015; toda vez que, la desvinculación laboral de la accionante es el resultado de su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba en la entidad hoy demandada a través de la carta de 25 de septiembre de 2015, manifestación de voluntad que entre otros aspectos generó la elaboración de finiquito de pago de beneficios sociales, advirtiéndose en consecuencia la ausencia de acto unilateral del empleador que implique despido injustificado; un razonamiento en contrario implicaría asumir que la jurisdicción constitucional constituye una mera instancia dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo; por lo que, corresponde denegar la tutela demandada a través de este medio de defensa.

En lo referente a que la carta de renuncia de 25 de septiembre de 2015, hubiera sido el resultado de amenazas y coacciones, este Tribunal no puede realizar análisis alguno sobre ese aspecto, por cuanto la jurisdicción constitucional no es la vía idónea para ese efecto, por lo que, no corresponde pronunciamiento alguno sobre el tema.