SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de julio de 2011, fue contratada por el Instituto Oncológico Nacional a través del memorándum MEMO 027/2011, para desempeñar el cargo de Enfermera suplente con un haber básico de Bs1747.- (un mil setecientos cuarenta y siete bolivianos); posteriormente, el 3 de octubre del citado año, fue designada como Enfermera de forma temporal hasta el 30 de diciembre del año ya mencionado. El 6 de enero de 2012, fue contratada nuevamente a través de MEMO 004/2012, en el mismo cargo y nivel salarial, hasta que la titular del cargo Tania Mamani se reincorpore, es así que desempeñó funciones durante toda la gestión 2012.

El 10 de enero de 2013, fue asignada al ítem 042 con el sueldo de Bs3842.- (tres mil ochocientos cuarenta y dos bolivianos) en el cargo de Enfermera a tiempo completo con cargo a concurso de méritos y examen de competencia. El 1 de septiembre de 2014, a solicitud de la Directora del Instituto Oncológico Nacional remitió memorial a ésta, aclarando no tener vinculación de parentesco por consanguinidad ni afinidad, aspecto que no resulta evidente, porque su prima de nombre Vivian Tatiana Mamani Alanes presta servicios en la misma institución.

El 31 de octubre de 2014, la mencionada Directora la obligó a que firme su renuncia, empero la misma no fue aceptada; el 25 de septiembre de 2015, la hoy demandada la forzó a firmar una segunda carta de renuncia bajo amenaza de iniciar proceso penal por nepotismo, es así que el 6 de octubre del citado año, fue notificada con el memorándum MEN/DIR 089/15 de 1 de igual mes y año, aceptando su renuncia al cargo; el 20 del citado mes y año, solicitó la desestimación de la carta de renuncia de 25 de septiembre de ese mismo año, pedido que fue negado, lesionando su derecho al trabajo.

El 25 de noviembre de 2015, solicitó su reincorporación a la Directora del Instituto Oncológico Nacional dando a conocer su estado de gestación desde el mes de septiembre de ese mismo año; es decir antes de presentarse la renuncia forzada, empero fue denegada, lesionando nuevamente su derecho a la inamovilidad laboral; ante ese hecho acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, entidad que el 18 de diciembre de ese mismo año, emitió conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015, disponiendo que el Instituto Oncológico Nacional proceda a su reincorporación al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados, decisión notificada a la mencionada institución de salud el 22 de diciembre del año antes referido, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento.