SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. A través de memorial de 9 de noviembre de 2015, la accionante solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se ordene a las autoridades del Instituto Oncológico Nacional procedan a su reincorporación laboral, señalando que fue obligada a firmar su carta de renuncia (fs. 33 a 34); la mencionada Jefatura por conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015 de 18 de diciembre, conminó al citado instituto a través de su representante legal, proceda a reincorporar a la impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba a “momento de su despido” (sic), más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 44 a 47) y que fue notificada al Instituto Oncológico Nacional el 22 de ese similar mes y año; asimismo, por RA 018/2016 de 20 de enero, la ya citada Jefatura rechazó el recurso de revocatoria presentado por el representante del Instituto Oncológico Nacional, confirmando la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015 (fs. 48 a 50); misma que según informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 187/2015 de 3 de febrero, no fue cumplida (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis de caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR