SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

i)

Adela Villca Vásquez Directora del Instituto Oncológico Nacional por informe escrito cursante de fs. 233 a 236 vta., y en audiencia señaló lo siguiente: i) No corresponde disponer su reincorporación porque jamás existió acto unilateral de despido, ya que hubo renuncia voluntaria; ii) No es evidente que se haya procedido al despido injustificado de la accionante, por cuanto ella renunció voluntaria e unilateral al cargo que desempeñaba a través de carta de 25 de septiembre de 2015; iii) El 16 de noviembre de ese mismo año, el Asesor Legal de la entidad emitió informe respectivo; posteriormente, se hizo el depósito de beneficios sociales ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; iv) La accionante pretendió desestimar su carta de renuncia mucho tiempo después de que se aceptó la misma; v) Del memorial de acción de amparo constitucional, se extrae que la accionante pretende que se tutele su estado de embarazo; sin embargo, en el mismo memorial hace referencia a que perdió al hijo que estaba esperando; vi) En base y términos de la verdad material no existe el supuesto embarazo, por lo que, no se puede invocar inamovilidad laboral; y, vii) Los daños emergentes del lucro cesante es atribución del juez ordinario en materia civil y no del juez constitucional.