SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción en lo Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 223 a 232, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) La accionante el 10 de enero de 2013 fue designada como Enfermera de tiempo completo, no obstante se colige que la desvinculación laboral fue generada en virtud de carta de renuncia de 25 de septiembre de 2015, debido a motivos estrictamente personales; ii) En la carta de renuncia no se hizo mención a que haya alguna presión o amenaza para que la trabajadora tomara la decisión de desvincularse laboralmente; iii) La conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 229/2015 no fundamentó respecto a las cartas de renuncia que presentó Verónica Alanes Sierra; sin embargo, la autoridad laboral sin una debida motivación concluyó que hubo despido injustificado, consecuentemente, la decisión de reincorporación lesionó el debido proceso; iv) La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante una renuncia no puede aplicar los procedimientos destinados a retiros injustificados; v) No existen pruebas suficientes que acrediten la existencia de amenazas para la renuncia de la accionante; vi) La impetrante de tutela a momento de acudir ante la Jefatura mencionada para solicitar su reincorporación, se encontraba en gestación; sin embargo, no se tiene constancia de que este hecho haya sido puesto a conocimiento del empleador a momento de su renuncia, ya que recién dio aviso de ese hecho después de que se aceptó su renuncia; y, vii) Al presente la accionante ya no se halla en estado de gestación, razón por la cual no se encuentra dentro de la figura de inamovilidad de mujer embarazada, consecuentemente no existe objeto de tutela de la acción de amparo constitucional al haberse superado el hecho reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley, normas en la cual, el Tribunal debe circunscribir sus decisiones. Aspecto concordante con el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) (Ley vigente en su primera parte), que señala: ‘La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales’.
- De lo señalado, se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal debá conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- III.4. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral, su regulación
- esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.5. Análisis de caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR