SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S2

Fecha: 16-Sep-2016

“Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones”,

Cumpliendo con la citación que le entregaron, el 3 de octubre de 2015, a horas 11:00, se presentó a declarar, momento en el cual recién conoció a su defensor de oficio; en esa oportunidad tampoco se le comunicó cuál era el hecho que se le atribuía; razón por la cual, se abstuvo de declarar. Fue recién en el Informe Final 311/2015 de 4 de octubre, elaborado por Adalid Vargas Osinaga, asignado al caso, que se hace mención a la falta prevista en el art. 12.19 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, “Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones”, señalándose que existió flagrancia, lo cual era falso, ya que no fue encontrado consumiendo bebidas alcohólicas, menos en flagrancia, pues no existen testigos que aseveren ese hecho, pues el único medio con el que se pretende probarlo es el acta de alcohotest, que constituye una simple prueba de campo referencial que no genera certeza, ya que consiste en soplar una bombilla y que se aplica a los conductores para detectar el grado alcohólica en el marco de las infracciones de tránsito.

Como consecuencia de la forzada investigación por un hecho inexistente, el 4 de octubre de 2015, el Fiscal Policial, emitió acusación en su contra por la supuesta comisión de la falta grave, prevista en el art. 12.19 de la Ley 101, calificándola erróneamente como falta grave en flagrancia, siendo que en el momento de intervención se encontraba durmiendo, lo que se evidencia en el acta y en las declaraciones testificales Crescencio Perales Almazán, funcionario de la policía caminera que le tomó la prueba y de Ramiro Copana Mamani, Jefe de Seguridad de su Unidad en esa fecha.

El 7 de octubre de 2015, se llevó a cabo el Juicio oral, público, contradictorio y continuo, donde se produjo como pruebas de cargo el acta de verificación, en el que se hace constar también que se encontraba descansando; las declaraciones testificales de Crescencio Perales Almazán, funcionario de la policía caminera que le tomó la prueba y de Ramiro Copana Mamani, Jefe de Seguridad de su Unidad en esa fecha, quiénes declararon que fue encontrado durmiendo en su cama; el informe del nombrado Jefe de Seguridad de su Unidad, en que da cuenta que se le despertó para aplicarle la prueba de alcoholemia (siendo lo correcto prueba de alcohotest); y también se produjeron las pruebas de descargo.

Al cabo del juicio, el Tribunal Disciplinario, sin haberse demostrado el hecho que se le atribuyó, mediante Resolución de Primera Instancia 056/2015 de 7 de octubre, le sancionó con el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses. Contra la mencionada Resolución, el 21 de diciembre de 2015, formuló apelación.

Resolviendo dicha apelación, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, sin reparar los agravios denunciados, emitió la Resolución 004/2016 de 12 de enero, doce días después de haberse presentado la apelación, cuando por disposición del art. 102 de la Ley 101, debía hacerlo dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

En lo que atañe a los fundamentos de derecho, respecto de la Resolución de primera instancia, señala que ésta carece de la motivación y fundamentación, y de valoración integral de la prueba, dentro de los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0410/2013, 0683/2013, 0100/2013, 0780/2014l, 046772015-S2 y 1020/2013. La falta de motivación se materializa en omisión de valoración de la prueba en forma individualizada y motivada.