SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S2

Fecha: 16-Sep-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 222 a 230 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la prueba y la valoración efectuada por las autoridades demandadas, se evidencia que el accionante fue encontrado con influencia alcohólica, extremo éste que él reconoce tácitamente, cuando manifiesta que se calificó erróneamente su conducta como falta grave y que debió calificarse la misma como falta disciplinaria leve, prevista en el art. 10.15 de la Ley 101; 2) En el caso en análisis, la licencia concedida al accionante no cumplió con esas formalidades legales para ser considerado como un permiso o licencia capaz de interrumpir válidamente la jornada laboral; por lo que, el permiso de tres horas concedido al accionante por el funcionario policial, Saúl Pablo Figueroa, no es oficial y válido, por haber sido extendido al margen de toda regularidad, máxime si se considera que el mismo no se adecúa a ninguno de los supuestos permitidos; por lo que, el consumo de bebidas alcohólicas efectuado se lo reputa como consumo durante el trabajo y al habérsele sorprendido durmiendo con aliento alcohólico durante su jornada laboral y con uniforme oficial fue sorprendido en flagrancia, conforme lo dispone el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) El art. 12.19 de la Ley 101, no determina el grado específico o la cantidad a consumirse para que se tenga por adecuada la conducta al tipo, basta con el consumo de bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de funciones, sin importar que haya sido mucho o poco alcohol, aspectos que fueron debidamente valorados y analizados por las autoridades demandadas; 4) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 101, al accionante se le impuso la pena mínima; por lo que, no existe relevancia constitucional; 5) El examen de sangre si bien no fue valorado por el Tribunal de primera instancia; sin embargo, el Tribunal de apelación si valoró dicha prueba; 6) De la revisión del expediente se evidencia que desde el inicio del proceso se asignó un defensor de oficio al accionante y se le hizo conocer la razón de su procesamiento y sus derechos; y, 6) Con relación a la vulneración de la presunción de inocencia, se tiene que no fue arbitraria la sanción que se impuso al accionante, ya que ella es emergente de un proceso en el que cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley 101.