SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2016-S2
Fecha: 16-Sep-2016
II.7.
II.7. Mediante Resolución de Primera Instancia 056/2015, dictada por Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, dentro del proceso disciplinario oral y público seguido de oficio contra Marcos Lorgio Moreno Rueda -hoy accionante-, se emitió Resolución sancionatoria por la falta tipificada en el art. 12.19. de la Ley 101, imponiéndole la sanción de retiro temporal de la institución, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por tres meses, con los siguientes fundamentos: i) Para demostrar la comisión de la falta, la Fiscalía Policial presentó formulario de apertura de caso; acta de verificación por medio del cual se hace conocer que Marcos Lorgio Moreno Rueda transgredió el art. 12.19 de la Ley 101, la prueba de alcohotest que dio como resultado positivo de 0,455 grados y la declaración de los testigos Williams Corrales Tarraga y Crescencio Perales Almazán, quiénes indicaron que el funcionario policial, Marcos Lorgio Moreno Rueda se encontraba con aliento alcohólico en dependencias de la Jefatura Policial de Padcaya; ii) La defensa del procesado con ninguna prueba desvirtuó la acusación presentada por la Fiscalía Policial; iii) Como hecho probado se tiene que Marcos Lorgio Moreno Rueda, el 3 de octubre de 2015, aproximadamente a horas 1:40, fue encontrado en la Jefatura Policial de Padcaya, con aliento alcohólico, sin que el procesado hubiera presentado documento alguno que justifique la falta que se le atribuyó; y, iv) Las pruebas aportadas por el Fiscal Policial, son suficientes, claras y objetivas que crean convicción en los miembros del Tribunal que Marcos Lorgio Moreno Rueda, adecuó su conducta al art. 12.19 de la Ley 101, “Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones” (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones”,
- a)
- i)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- REVOCAR en parte