SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo máximo de tres días a partir su legal notificación con dicha Resolución, resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva; la cual se sustentó sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no presentó ningún informe; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva data del viernes 3 de junio de 2016, por lo que la autoridad demandada tuvo que saltar al primer día hábil de la semana siguiente que fue el lunes 6 de igual mes y año, para decretar el señalamiento de día y hora de audiencia, estando dentro del término de las veinticuatro horas establecido por ley; y, 3) El problema surge, por haberse determinado la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 14 de junio de 2016; dado que es evidente conforme a la jurisprudencia constitucional que tratándose de estas peticiones, las mismas deben ser resueltas dentro del término máximo de tres días; tomándose en cuenta el principio de celeridad en su tramitación por encontrarse de por medio la libertad y el derecho de una persona a tener una respuesta a la brevedad posible; lo que no aconteció en este caso, porque la Jueza demandada dispuso su celebración para después de una semana siendo el plazo máximo de tres días; vulnerando los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, efectiva y ágil; y el principio de celeridad.