SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

i)

Ahora bien, cabe aclarar que la impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, circunscribe su demanda en cuatro actos dilatorios en los cuales hubiera incurrido la Jueza demandada a tiempo de tramitar la cesación de su detención preventiva; sobre los cuales este Tribunal basará su resolución: i) La Jueza demandada no decretó el señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley; ii) La autoridad demandada no celebró la referida audiencia dentro de los tres días establecidos para tal efecto; iii) La demandada suspendió la audiencia de cesación de su detención preventiva, con el pretexto de no haberse notificado a las partes, porque la imputada no proveyó los recaudos para efectivizar dicha diligencia; y, iv) La autoridad judicial a tiempo de suspender dicha audiencia lo hizo sin fecha posterior, negando a la abogada de la accionante fijarla para otra oportunidad, mientras no sea la imputada quien la requiera por escrito o su representante legal con poder.   

Con relación al supuesto fáctico i); el art. 132 inc. 1) del CPP, establece que las providencias de mero trámite deben dictarse dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; en el presente caso, se advierte que la autoridad demandada cumplió este plazo legal, dado que la solicitud de cesación de la detención preventiva data del viernes 3 de junio de 2016 y el señalamiento de audiencia fue determinado por decreto del lunes 6 de igual mes y año; vale decir, que lo providenció el primer día hábil de la siguiente semana porque no podía hacerlo el sábado ni el domingo; por lo que, respecto a este punto no se advierte dilación alguna.