SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

iii)

Con referencia al supuesto fáctico iii); conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es considerado como un acto dilatorio la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, por causas injustificadas; empero, no existe dilación indebida en el caso de que la misma se haya efectuado debido a la falta de notificaciones; en el presente caso, si bien la autoridad demandada justificó la interrupción de dicha audiencia por la falta de notificación a las partes; empero omitió supervisar las labores del Oficial de Diligencias; y, monitorear la tramitación y concreción de las diligencias de notificación, máxime si es responsable de la dirección de la actividad jurisdiccional de su Juzgado y de hacer cumplir sus propias disposiciones velando por que se observen las normas de celeridad; no siendo pretexto el hecho de que la parte interesada no proveyó los recaudos necesarios para concretizar dichas diligencias, más aún cuando la propia jurisprudencia plasmada en el Fundamento Jurídico III.4, establece que la autoridad judicial se encuentra obligada a celebrar la audiencia de cesación de la detención preventiva en los plazos establecidos por ley, dentro de los cuales se incluye la concreción de las respectivas notificaciones a cargo de la autoridad judicial; de donde se tiene que la Jueza demandada incurrió en negligencia respecto a la tramitación de las diligencias de notificación.