SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.6. Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, el 3 de junio de 2016, solicitó la cesación de su detención preventiva; consecuentemente, el 6 de igual mes y año, la Jueza demandada señaló la realización de audiencia para el 14 del indicado mes y año incumpliendo plazos procesales -veinticuatro horas para emitir un decreto y tres días para determinar una audiencia-; la cual fue suspendida indebidamente sin fecha posterior, con el pretexto de no haberse notificado a las partes por insuficiente cantidad de copias para efectuar dicha diligencia; ante lo cual, su abogada pidió fijar nuevo día y hora para su realización; empero, la autoridad demandada negó esta petición, indicando que la misma debiera ser requerida de forma escrita por la imputada o a través de su representante legal con poder; dilatando la tramitación de su libertad dejándola en total estado de indefensión, vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; y, del principio de celeridad.

De la compulsa de antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 3 de junio de 2016, la accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; en consecuencia la autoridad demandada, el 6 del indicado mes y año, decretó dentro de las veinticuatro horas establecidas por ley, el señalamiento de audiencia para el 14 del referido mes y año; vale decir, al sexto día hábil de su petición; consiguientemente, corresponde analizar sobre la base de los hechos fácticos expuestos por la accionante representada y la jurisprudencia constitucional, la pertinencia de tutelar o no los derechos supuestamente vulnerados.