SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,

c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas'»'” (las negrillas son nuestras).

           Por lo mencionado es deber ineludible de las autoridades jurisdiccionales providenciar las solicitudes de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas y señalar la respectiva audiencia cumpliendo los términos estipulados por la normativa legal vigente citada anteriormente según corresponda, caso contrario se estaría lesionando el derecho a la libertad y el principio de celeridad.