SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, el 3 de junio de 2016 solicitó cesación de la detención preventiva; consecuentemente, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Warnes, mediante providencia de 6 de igual mes y año, señaló audiencia para el 14 del referido mes y año, incumpliendo plazos procesales -veinticuatro horas para emitir un decreto y tres días para determinar una audiencia-; generando dilación en la tramitación de su solicitud; siendo suspendida con el pretexto de no haberse notificado a todas las partes por no proveerse las copias suficientes para efectuar dicha diligencia; ante lo cual, su abogada pidió fijar nuevo día y hora para su realización; empero, la autoridad demandada negó esta petición, indicando que la misma debería ser requerida de forma escrita por la imputada o a través de su representante legal con poder, procediendo con una suspensión indebida sin fecha posterior, contrariando lo dispuesto por los arts. 130 y 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, considera que la Jueza demandada se encuentra dilatando la tramitación de su libertad dejándola en total estado de indefensión.