SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

ii)

Respecto al hecho fáctico ii); la impetrante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva con el argumento de que los hechos que motivaron esa medida cautelar variaron, mereciendo ser sustituida por medidas menos gravosas; adecuándose dicha solicitud a la causal estipulada en el inciso 1) del art. 239 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP); por lo que, correspondía a la autoridad demandada celebrar la audiencia dentro de los cinco días siguientes de su petición, sobre la base del primer párrafo del citado cuerpo legal; lo cual no aconteció en el caso de autos, pues dicha solicitud data de 3 de junio de 2016, cuya celebración de audiencia fue establecida para el 14 del mimo mes y año; es decir a los 6 días de su petición; de donde se advierte que la Jueza demandada se retrasó con un día, incumpliendo el término legal establecido para tal efecto, incurriendo en dilación procesal.