SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0271/2015, por Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0545/2014 dentro del operativo “LA LLAJTA4-VDRN-CBA-01/14”, emitida por Vania Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro del proceso contravención, resolvió: “PRIMERO. Declarar PROBADO EN PARTE el CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL atribuido a RENE GUILLERMO ACHÁ ARAUCO Y SEBASTIÁN GUTIERREZ CHUQUIMIA por la mercadería comisada según Acta de Intervención Contravencional N° COARCBA-C-0545/2014 de fecha 06/12/2014, y en consecuencia dispone: 1.- El COMISO DEFINITIVO del Ítems 1, 2, y 4 detallado en el Acta de Inventario de la Mercancía Decomisada a fin de que a través de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional de proceda a disposición conforme a normativa aduanera. 2.- La DEVOLUCIÓN de los Ítem 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 por amparar la mercancía con lo la Declaración Única de Importación 2012 201 C-2683 de fecha 27/01/2012, 2012 201 C-2488 de fecha 06/02/2012, 2012 201 C-18128 de fecha 20/06/2012, 2012 201 C-35776 de fecha 06/12/2012, 2014 7701 C-68469 de fecha 14/11/2014 y sea a favor del titular de la misma a nombre de ROSVANIA S.R.L., debiendo proceder con la Descarga Manual en el Sistema Informático Sidunea++ de la Aduana Nacional, del Ítem señalado de Parte de Recepción N° 301 2015 39053-COA0545/2014-3 de fecha 23/01/2015 del CASO ‘LA LLAJTA4-VDRN-CBA-01/14’, debiendo este dejar constancia de la presente Resolución Administrativa en la Operación informática. SEGUNDO.- Se impone la multa de Setenta y nueve mil doscientos diez 77/100 Unidades de Fomento a la Vivienda (79.210,77 UFV’s) en sustitución del comiso del Medio de transporte, monto que corresponde al 50% del valor de la mercancía considerada contrabando en aplicación al Art. 181 III de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, suma que deberá pagarse en el plazo de tres (3) días de ejecutoriada la presente Resolución bajo conminatoria de cobro coactivo establecido en la Sección VII del Capítulo II, título II del Código Tributario Boliviano. Para la unidad de transporte, la parte deberá presentar la documentación de respaldo y con su resultado se proveerá lo que corresponda en derecho” (sic) (fs. 18 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo