SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante legal, denunció que la AGIT al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1846/2015, por la cual confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0652/2015, vulneró sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y falta de valoración de la prueba, en mérito a que esta autoridad incumplió su deber de fundamentar, motivar su resolución además de omitir valorar las pruebas de descargo presentadas por su parte, como la rectificación de la DUI C 76012 y certificaciones emitidas por la empresa proveedora “REALCE ELECTRODOMESTICOS”, además de que hizo referencia alguna en su Resolución sobre la factura comercial 031/2014 que fue presentada y corregida en el documento de soporte a la DUI.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso es “‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’”; en ese sentido, en el caso de autos se puede observar que desde el momento en que el accionante fue notificado con la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0271/2015 pudo hacer uso de todos los medios y recursos que la ley garantiza, tal es así que en primera instancia tuvo la oportunidad de impugnar la indicada Resolución a través del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, además de la presentación de los descargos correspondientes.
Formulado el recurso jerárquico ante la AGIT -ahora demandada-, el accionante tuvo la oportunidad de apersonarse ante dicha autoridad con el fin de presentar sus alegatos, conclusiones y ratificar la prueba aportada en primera instancia, advirtiéndose que hasta esa parte del proceso no se lesionaron los derechos al debido proceso, a la propiedad y al trabajo; en ese marco, el accionante tuvo conocimiento y acceso a todos los actuados que surgieron en el proceso aduanero, así como tuvo la oportunidad de impugnarlos en su momento; sin embargo, entrando al análisis de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1846/2015, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante el cual resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0652/2015, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo