SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante legal, denunció que la AGIT al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1846/2015, por la cual confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0652/2015, vulneró sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y falta de valoración de la prueba, en mérito a que esta autoridad incumplió su deber de fundamentar, motivar su resolución además de omitir valorar las pruebas de descargo presentadas por su parte, como la rectificación de la DUI C 76012 y certificaciones emitidas por la empresa proveedora “REALCE ELECTRODOMESTICOS”, además de que hizo referencia alguna en su Resolución sobre la factura comercial 031/2014 que fue presentada y corregida en el documento de soporte a la DUI.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso es “‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’”; en ese sentido, en el caso de autos se puede observar que desde el momento en que el accionante fue notificado con la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0271/2015 pudo hacer uso de todos los medios y recursos que la ley garantiza, tal es así que en primera instancia tuvo la oportunidad de impugnar la indicada Resolución a través del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, además de la presentación de los descargos correspondientes.

Formulado el recurso jerárquico ante la AGIT -ahora demandada-, el accionante tuvo la oportunidad de apersonarse ante dicha autoridad con el fin de presentar sus alegatos, conclusiones y ratificar la prueba aportada en primera instancia, advirtiéndose que hasta esa parte del proceso no se lesionaron los derechos al debido proceso, a la propiedad y al trabajo; en ese marco, el accionante tuvo conocimiento y acceso a todos los actuados que surgieron en el proceso aduanero, así como tuvo la oportunidad de impugnarlos en su momento; sin embargo, entrando al análisis de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1846/2015, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante el cual resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada           ARIT-CBA/RA 0652/2015, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba.