SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0873/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Cursa Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1846/2015 emitido por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, mediante el cual resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0652/2015 dictada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad “ROSVANIA SRL” Importaciones y Representaciones contra la administración de la Aduana Interior Cochabamba; en consecuencia, se dejó sin efecto el comiso del ítem 2, y se mantuvo firme y subsistente el comiso definitivo de los ítems 1 y 4 descritos en el Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0545/2014 y en la Resolución Administrativa AN-GRCGR-CBBCI 0271/2015, todo de conformidad a lo previsto en el art. 212.I inc. b) del CTB; respecto a la valoración de la prueba señala: “xi. En ese sentido, de la compulsa de los antecedentes, se advierte que durante la intervención se presentó descargos, así como dentro el plazo otorgado en el Acta de Intervención Contravencional, consistentes en las DUI Nos. C-8905, C-10101 y C-76012; además de su documentación soporte; por lo que esta instancia Jerárquica procederá a su valoración, considerando las DUI y la documentación registrada en sus Páginas de Documentos Adicionales, así como sus Páginas de Información Adicional, de conformidad a lo que establece el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Decreto Supremo N° 1487 y la RA-PE Nº 01-012-13, que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el consumo. xii. Sin embargo, corresponde reiterar que la valoración de los documentos se realizará únicamente de los que se encuentren vinculados a los ítems 1 y 2, y no del ítem 4, puesto que ya se emitió pronunciamiento específico en el Acápite anterior, estableciendo que la mercancía decomisada no coincide en cuanto al número de Serie y número de Lote” (sic) (fs. 43 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- ,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Es de advertir, que esta última exigencia de acreditación de la relevancia de la prueba denegada, o de la prueba valorada irrazonable o inequitativamente, se proyecta en un doble plano: por un lado, el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada; y, por otro lado, debe argumentar el modo en que la admisión y la práctica de la prueba objeto de la controversia, habrían podido tener una incidencia favorable a la estimación de sus pretensiones; sólo en tal caso -comprobada que la decisión final- pudo, tal vez, haber sido otra si la prueba se hubiera practicado o hubiese sido valorada conforme a derecho dentro de un marco de razonabilidad, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho fundamental invocado de quien por este motivo solicita el amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo