SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0876/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0876/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.6.

II.6.  El 5 de mayo de 2016, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió Oficio CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 1171/2016 dirigido a  Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el que se ratificó totalmente en los oficios CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 597/2016 y CITE: D.M.T.E.P.S.-Of. 884/2016; con la aclaración que en aplicación del art. 13.I de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por el DS 26115, “el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través suyo no ha demostrado que, para ser considerado servidor público de libre nombramiento, el puesto que Álvaro Viscarra Patiño ocupaba en esa entidad se haya encontrado en el tercer nivel y, menos que en cuanto a las funciones por él realizadas, las mismas hayan sido ‘administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados, pues esa entidad debió demostrar, oportunamente, que quien ocupaba el puesto de Director de la entonces ‘Dirección de Desarrollo Organizacional, Tecnologías y Mejora Continua’ del cual, como se señaló, dependía Álvaro Viscarra Patiño, correspondía a un servidor público electo o a un servidor público designado”; sin embargo, el Gobierno Municipal señalado no demostró tales aspectos, por lo que no puede considerarse a Álvaro Viscarra Patiño, en su relación laboral con dicha entidad, como servidor público de libre nombramiento (fs. 71 a 72).