SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3

Fecha: 01-Sep-2016

a)

Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 62 a 70, manifestaron que: a) La petición interpuesta por el ex servidor público -ahora accionante-, se limitó a solicitar el inicio de una investigación a fin de que se aclare los comentarios efectuados por el funcionario Romelio León, el cual señalo que el accionante fue a trabajar en estado de ebriedad, debiendo el mismo ser sancionado, aclarando que dicho requerimiento no se adecua a lo previsto en el art. 24 de la CPE; b) El hoy accionante hace referencia a la dignidad, al honor, al profesionalismo y al prestigio profesional ganado en sus trece años de experiencia laboral; sin embargo, es necesario señalar que estos puntos jamás fueron puestos en duda por lo que este no podría manifestar vulneración alguna de los mismos; c) Por otra parte, el prenombrado jamás realizó seguimiento alguno a las notas presentadas, ni personalmente tampoco vía telefónica, aspecto que de manera específica recae en los presupuestos o requisitos que inhabilitan la actual acción tutelar; y, d) Asimismo, se debe considerar que los servidores públicos en “…situación irregular…” (sic.) no gozan de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera y aspirantes a esa condición, en tal situación no basta con que el accionante haya participado de una convocatoria para pretender gozar de la condición de estabilidad laboral, debido a que la forma de desvinculación laboral que tuvo el mismo, se ajusta a las atribuciones conferidas por la normativa legal aplicable. Bajo tales argumentos, pidió se deniegue la tutela impetrada, puesto que no existe lesión alguna a sus derechos.