SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que el recurso planteado no se vincula al derecho a la estabilidad laboral, ya que ese hecho fue consentido con la carta al que hicieron referencia; sino se relaciona al derecho de petición, puesto que la solicitud efectuada a la autoridad demandada mediante notas de 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2015, a efectos de que se inicie una investigación respecto a una presunta acusación de haber concurrido a su puesto de trabajo en estado de ebriedad, la cual “hasta la fecha” no obtuvo respuesta pronta, formal y oportuna, desconociéndose además el contenido de la supuesta nota emitida por la Responsable de Transparencia, la cual habría sido notificada en Secretaría del SIN.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR