Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3

    Fecha: 01-Sep-2016

    II.1.

    II.1.  Memorando CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/1380/2012 de 25 de junio, por el cual se designó a Gonzalo Douglas Guzmán Gutiérrez -hoy accionante-al cargo de Profesional III-A del Departamento de Fiscalización dependiente               de la Gerencia Distrital Oruro del SIN, emitido por Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. de dicha entidad (fs. 8).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Del derecho de petición
    • pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
    • En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca