Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. Memorando CITE: SIN/PE/GG/GNRH/DNAP/MEM/1380/2012 de 25 de junio, por el cual se designó a Gonzalo Douglas Guzmán Gutiérrez -hoy accionante-al cargo de Profesional III-A del Departamento de Fiscalización dependiente de la Gerencia Distrital Oruro del SIN, emitido por Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i. de dicha entidad (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR