SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud de una convocatoria externa, prestó sus servicios profesionales en el SIN, Gerencia Distrital Oruro como Supervisor Distrital II desde el 12 de abril de 2010; posteriormente, luego de una serie de evaluaciones efectuadas por dicha entidad, fue ascendido al cargo de Profesional III-A desarrollando sus funciones en el Departamento de Fiscalización de la referida Gerencia Distrital; sin embargo, el 19 de noviembre de 2015, mediante Memorando de retiro se le comunicó que su relación laboral concluiría el 20 del mismo mes y año, debido a un comentario efectuado por el funcionario Romelio León, el cual habría informado que el 9 de igual mes y año, su persona fue a trabajar en estado de ebriedad.
Asumiendo defensa, presentó el 21 de noviembre de 2015, informe al Presidente Ejecutivo a.i. del SIN ahora demandado, solicitando se inicie una investigación sobre la denuncia efectuada en su contra, debido a que un comentario infundado no puede servir de justificativo para que la autoridad asuma medidas que afecte el derecho de los servidores públicos, por lo que al no obtener respuesta, el 7 de diciembre del citado año, presentó a la Unidad de Transparencia de la indicada institución una nota “manuscrita” requiriendo se inicie investigación, la cual “hasta la fecha” no obtuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR