Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a su derecho de petición, señalando que una vez que le fue comunicada su desvinculación laboral del SIN, en virtud de un Memorando de retiro, este solicitó mediante notas presentadas el 27 de noviembre de 2015, ante el hoy demandado y el 7 de diciembre del mismo año planteada a la Unidad de Transparencia de la misma entidad, requiriendo se inicie una investigación con respecto a la denuncia efectuada en su contra, sin obtener “hasta la fecha” respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR