SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S3
Fecha: 01-Sep-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 14/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, tanto con relación a la falta de respuesta por parte de la autoridad ahora demandada, como también con referencia a la Unidad de Transparencia del SIN, debiendo la institución en los casos sucesivos tomar las previsiones para que las notificaciones en Secretaría se realicen en las Unidades Distritales en las que el accionante prestaba sus servicios, al tratarse de una solicitud impetrada dentro de la misma entidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho de petición
- pues conforme a lo establecido en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado (…) no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, (…) sino también de negativa o de rechazo…"
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR