SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos y garantías vulnerados; b) El pago inmediato en calidad de orden judicial de sus haberes mensuales y aguinaldos devengados, que alcanzan a Bs24 759, 99.-; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios, conforme a los arts. 113.I de la CPE, en relación con el 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Posteriormente, por nota presentada el 18 de febrero de 2015, la accionante solicitó al Director General Administrativo y Financiero del Órgano Judicial -hoy codemandado-, la devolución de salarios y otros derechos laborales que fueron retenidos ante la suspensión de sus funciones, pero una vez restituida en el mismo cargo, correspondía que esos salarios y otros beneficios le sean devueltos. Al respecto, Jorge Isaac von Borries Méndez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Directorio de la DAF -ahora codemandado-, por nota de 16 de septiembre del citado año, dio respuesta a la accionante, señalando que: a) La Resolución 48/2012 del Pleno del Consejo de la Magistratura suspendió de sus funciones a la accionante sin goce de haberes, no teniendo la DAF, atribuciones para modificar esa decisión, disponiendo que se restituyan sueldos reclamados; b) La Resolución 92/2012, igualmente emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, dispuso la restitución a las funciones de Jueza de la accionante; empero, tal Resolución no se refería al pago o restitución de salarios que le hubieran correspondido por el periodo de suspensión, y por ello la DAF, no podía proceder al pago de una obligación no establecida o autorizada expresamente; y, c) Si bien la DAF, de acuerdo al art. 226 de la LOJ, es la encargada de la gestión administrativa y financiera de todo el Órgano Judicial, dicha atribución no abarca una actuación de oficio en temas como el pago de salarios por efectos de una suspensión o cesación de funciones, debiendo contar en el caso con respaldo legal y documental que establezca expresamente la obligación de pagar “daños, perjuicios”, o como en el caso, restituir salarios no pagados o retenidos, bajo el marco jurídico previsto en los arts. 27 de la LACG; y, 3.I y 6 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESTITUIR
- CONFIRMAR