SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
RESTITUIR
En ese contexto, la problemática jurídica ahora planteada a través de la presente acción de amparo constitucional, se refiere a la restitución de salarios no pagados o retenidos a consecuencia de la suspensión de funciones dispuesta por el Pleno del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 48/2012, en la que de manera expresa se señala “sin goce de haberes”. Empero, ante la nulidad de la imputación formal que dio lugar a dicha suspensión, se expidió la Resolución 92/2012, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Magistratura dispuso “RESTITUIR a la Dra. Vivian Janeth Enríquez Monasterios, al cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba” (sic), sin referirse en absoluto a la devolución de los salarios retenidos.
Consiguientemente, ante dicha omisión, correspondía a la accionante solicitar inmediatamente en la vía de complementación al mismo Pleno del Consejo de la Magistratura dicte una Resolución adicional a través de la cual instruya a la DAF que como consecuencia de la referida restitución de funciones, proceda a la devolución de los salarios y otros beneficios no cancelados durante el tiempo que estuvo suspendida.
Conforme a lo señalado, este Tribunal llega a la conclusión de que la accionante desconoció el principio de inmediatez, toda vez que siendo que la vía tutelar es de protección inmediata, debió acudir a la misma dentro de un plazo razonable como titular de los derechos ahora denunciados como vulnerados, y no dejar transcurrir el plazo establecido por la Constitución Política del Estado para plantear su reclamo a través de la acción de amparo constitucional. Finalmente, cabe aclarar que si bien la accionante acudió a la DAF mediante nota de 18 de febrero de 2015, solicitando el pago de sus haberes retenidos; sin embargo, conforme al razonamiento desarrollado ut supra, es evidente que el hecho lesivo reclamado no emerge de esa instancia, sino de la Resolución 92/2012 expedida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, al no contemplar la devolución de los haberes que no fueron cancelados a la accionante como consecuencia de la suspensión de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESTITUIR
- CONFIRMAR