SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los antecedentes glosados en el presente fallo constitucional, dan cuenta que mediante Resolución 48/2012 de 24 de mayo, el Pleno del Consejo de la Magistratura, dispuso suspender de sus funciones, sin goce de haberes, a Vivian Janeth Enríquez Monasterio -ahora accionante-, como Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, debido a la imputación formal emitida en su contra por el Ministerio Público. Sin embargo, en forma posterior, el mismo Pleno, el 10 de agosto de 2012, expidió la Resolución 92/2012, por la que se dispuso la restitución de la hoy accionante al cargo que ejercía al momento de su suspensión, en razón a que la imputación formal fue declarada nula por Auto interlocutorio de 13 de julio del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESTITUIR
- CONFIRMAR