SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante oficio de 16 de septiembre de 2015, Jorge Isaac von Borries Méndez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Directorio de la DAF -ahora codemandado-, dio respuesta a la nota presentada por la accionante señalando que la Resolución 92/2012 del Pleno del Consejo de la Magistratura, que dispuso su restitución al cargo, no se refiere al pago de salarios por el tiempo en que estuvo suspendida. Al respecto, aclara que la DAF no podía proceder al pago de una obligación no establecida ni autorizada expresamente; por otro lado, indica que no corresponde a dicha Dirección actuar de oficio en temas como pago de salarios por efecto de suspensión o cesación de funciones (fs. 81 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- RESTITUIR
- CONFIRMAR