SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0932/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0932/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que es necesario remitir antecedentes a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ya que es extraño que el 13 de junio de 2016, en el mismo día que se emitió el Auto Interlocutorio 411/2016 de detención preventiva, es puesto en libertad el imputado, o sea que paralelamente al pronunciamiento del citado Auto Interlocutorio de detención preventiva se estaba realizando la audiencia de cesación a la detención preventiva, y que no fue reclamada por el imputado porque se cambió de patrocinio, sino porque ordenó éticamente su voluntad.

Solicitó fotocopia legalizada, a objeto de presentar antecedentes a otro juzgado, e hizo su reclamo manifestando que no debería ser correcto que el 13 de junio de 2016, se esté registrando el Auto Interlocutorio 411/2016 de detención preventiva en el mismo día, cuando el Juez estaba ordenando la libertad del imputado, donde se hizo absolutamente todo, ya no se limita el mandamiento de libertad porque se libró el 13 del señalado mes y año, y en la Resolución que no es clara, están los sellos de ejecución penal y el Auto Interlocutorio que dispuso la libertad recién salió el 14 de ese mes y año, o sea para salvar una acción de libertad se efectuó con tanta irregularidad, si el cliente eligió un camino con el cual no está de acuerdo, que no es el más adecuado y cuando se tiene que tomar un caso se pide pase profesional y eso a muchos colegas no les importa.

La acción de libertad que presentó fue el 13 de junio de 2016, y el mismo día se señaló audiencia como constancia de buena fe, se presentó y ocurrió el mismo día todos los hechos, cosa extraña que sea una cesación sin prueba, como la ley dice sin ningún elemento de convicción; pero analizando el fondo, a la autoridad le tocaría analizar si es o no legal o ilegal y remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para su investigación, no puede ser de otra manera se debe obrar con rectitud y buena fe, pero no es normal que se den estos hechos por salvar una acción de libertad; en tanto a la acción hay que denegarla, porque llegado el momento el cliente renuncia a la apelación con otro abogado y obviamente ya está en libertad “entre sombra y media noche” (sic), porque es el primer caso en el que se lee que la Resolución sale después del mandamiento, pero si se administra justicia se solicita que disponga que los antecedentes pasen en su integridad en fotocopiadas con cargo a su oficina y sean remitidas al Tribunal Constitucional Plurinacional franqueando un ejemplar y se ordene la remisión de antecedentes al juzgado disciplinario de turno, con estas irregularidades.