SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0932/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
rechazó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., “rechazó” la acción de libertad presentada, fundando la Resolución en lo siguiente: 1) En la realización de la audiencia, el abogado de la parte accionante hizo notar las irregularidades cometidas, con relación a los antecedentes remitidos a este Tribunal sobre la celebración del acto para considerar una cesación a la detención preventiva celebrada el mismo día en que se registraba la Resolución que se dispuso la medida de detención preventiva de 13 de junio de 2016; además, de la emisión del mandamiento de libertad, antes del pronunciamiento de la Resolución que concedía la solicitud de cesación a la detención preventiva, y finalmente que se concedió ésta sin que se cumpla lo previsto en el art. 239.I del CPP; en cuanto a los nuevos elementos que hacen viable la cesación, señala que no se presentó prueba en audiencia que desvirtúen estos riegos procesales; por lo que, este hecho seria otra irregularidad, solicitando que se remitan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional estos antecedentes en fotocopias; 2) La autoridad demandada emitió informe, además de remitir los antecedentes, ante este Tribunal arguyendo que luego del memorial de apelación incidental, se hubiera presentado otro, desistiendo de este y solicitando, audiencia de cesación a la detención preventiva, mismo que se hubiera celebrado, el 13 de junio de 2016, en horas de la tarde, donde se concedió libertad a favor del accionante, con medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, 3) La Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, instituye dentro de las acciones de defensa a la acción de libertad en el art. 125 la CPE, lo propio reconoce el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, en un sentido correctivo, de no evitar la agravación de las condiciones de un privado de libertad, siendo uno de ellos, el de restablecer las formalidades legales, en el caso o motivo de la acción se ordene a la autoridad que en el día se remita el curso de apelación incidental; en el presente caso carece ya de finalidad, luego de que este recuso fue desistido y el accionante está gozando de libertad, al ser beneficiado por una cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR