Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0932/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 415/2016 de 13 de junio, emitido por Sandro Iván Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, al amparo de los arts. 124 y 139.I del CPP, se aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Walker David Borda Antezana, debiendo previamente cumplirse con lo establecido en el art. 245 del CPP (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación dela acción
- a)
- rechazó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La improcedencia de la acción de libertad, cuando la detención ilegal o indebida que se denuncia ha cesado, se constituye en un entendimiento superado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR