Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
1)
Asimismo, el demandado y Jenny Rosas Mariscal, Directora Departamental de Educación de Santa Cruz -hoy codemandada- a través de sus representantes, en audiencia, manifestaron que: 1) Respecto a la subsidiariedad, el hoy accionante no interpuso recursos de revocatoria ni jerárquico ante el Memorando que vulneró sus derechos; y, 2) El último nombrado no es un funcionario de carrera, si no provisorio, por lo tanto, no goza de inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- CONFIRMAR