Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3

    Fecha: 16-Sep-2016

    1)

    Asimismo, el demandado y Jenny Rosas Mariscal, Directora Departamental de Educación de Santa Cruz -hoy codemandada- a través de sus representantes, en audiencia,  manifestaron que: 1) Respecto a la subsidiariedad, el hoy accionante no interpuso recursos de revocatoria ni jerárquico ante el Memorando que vulneró sus derechos; y, 2) El último nombrado no es un funcionario de carrera, si no provisorio, por lo tanto, no goza de inamovilidad laboral. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • uno positivo
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca