SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
Cabe destacar respecto a dicho principio, lo señalado por el profesor José Antonio Rivera Santivañez, en su libro “Jurisdicción Constitucional: Procesos Constitucionales en Bolivia” págs. 387 y 388, quien refirió que: “…este principio tiene una doble dimensión. En primer lugar, implica que el Juez o Tribunal debe tramitar el proceso con la celeridad que el caso requiera, es decir, sin dilaciones indebidas, por ello, el legislador ha previsto una configuración procesal especial que permita un trámite sumarísimo despojado de todo incidente dilatorio. En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- CONFIRMAR