SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y de Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 233 a 234, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada por el accionante, se tiene que el hecho considerado como vulneratorio se produjo en septiembre de 2014, fecha en la que fue removido del cargo de Rector, transcurriendo más de seis meses hasta la interposición de la presente acción tutelar; y, ii) Habiendo tomado conocimiento de su suspensión como Rector, el nombrado no impugnó el memorando de destitución mediante los mecanismos disponibles, lo que impide la activación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- CONFIRMAR