Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene como vulnerados sus derechos al trabajo digno, a la presunción de inocencia, a un salario y a la vida, alegando que las autoridades demandadas, en septiembre de 2014, sin considerar que había accedido al cargo de Docente a través de una convocatoria, procedieron a destituirlo del cargo de Rector a.i. del INTY de Yapacaní, suprimiendo toda posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, al no haberle explicado porqué razones se asumió dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- CONFIRMAR