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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3

    Fecha: 16-Sep-2016

    II.3.

    II.3. Por nota NE/VESFP/DGESTTLA 1795/2014 de 24 de diciembre, el Director General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación respondió a la última solicitud de restitución de funcionales impetrada por el ahora accionante, argumentando que fungió como Rector a.i. y que no desempeñó funciones en calidad de institucionalizado (fs. 163 a 164).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • uno positivo
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

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