SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2005, mediante convocatoria pública, fue designado como Docente titular del Instituto Técnico de Yapacaní (INTY) de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con ítem 504; posteriormente, el 2010 fue invitado para ocupar el cargo de Director Académico y el 2013, en la misma condición fue invitado a asumir el cargo de Rector, funciones que desempeñó con regularidad hasta que en septiembre de 2014, sin darle lugar a su defensa, fue destituido bajo acusaciones falaces que le involucraron en un hecho de malversación de fondos en el que nunca incurrió ni le fue demostrado, por lo que acudió para su restitución ante el Sub Director de Educación Superior de dicho departamento, quien no le dio ninguna respuesta positiva, por consiguiente, recurre al amparo constitucional solicitando su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- III.2. Análisis del caso concreto
- En segundo lugar, significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la Acción de Amparo Constitucional de manera inmediata, es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuanto con ningún otro medio legal ordinario o, en su caso, cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos, que le franquea el ordenamiento jurídico
- Fragmento 13
- CONFIRMAR