Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S3
Fecha: 16-Sep-2016
II.3.
II.3. Apelado el Auto citado ut supra, Mirna Sandra Molina Villarroel y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, pronunciaron Auto de Vista 147/016 de 29 de abril de 2016, por el cual se revocó el Auto de 13 del citado mes y año, disponiendo la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, a cumplir en la “Carceleta Pública de Tarabuco” del referido departamento (fs. 23 a 27 vta.); emitiéndose el correspondiente mandamiento de detención preventiva el 29 del mismo mes y año (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- i)
- solo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- 2)