SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 25 a 30, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No cursa ningún actuado en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, en el que conste un pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena, por lo que no se vulneró ningún derecho de los accionantes; y, ii) Habiendo adquirido calidad de cosa juzgada la Sentencia condenatoria y existiendo solamente una solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad ahora demandada dio cumplimiento a lo previsto por el art. 428 del CPP.
Ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por los accionantes respecto de la no intervención del Ministerio Público en procesos de acción privada y complementación del fallo para que la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar cuarta de celeridad en la consideración de la suspensión condicional de la pena; a ello el Tribunal de garantías refirió que si bien el Ministerio Público no debe intervenir en procesos de acción privada, en el presente caso el proceso ya culminó y tiene la posibilidad de solicitar a dicha instancia su participación para precautelar los derechos, y respecto a la celeridad en el fallo, se dispuso no ha lugar a su pedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
- el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’
- De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
- Fragmento 18
- resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
- III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
- Fragmento 21
- CONFIRMAR