SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 25 a 30, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No cursa ningún actuado en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del citado departamento, en el que conste un pronunciamiento respecto a la solicitud de suspensión condicional de la pena, por lo que no se vulneró ningún derecho de los accionantes; y, ii) Habiendo adquirido calidad de cosa juzgada la Sentencia condenatoria y existiendo solamente una solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad ahora demandada dio cumplimiento a lo previsto por el           art. 428 del CPP.

Ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por los accionantes respecto de la no intervención del Ministerio Público en procesos de acción privada y complementación del fallo para que la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar cuarta de celeridad en la consideración de la suspensión condicional de la pena; a ello el Tribunal de garantías refirió que si bien el Ministerio Público no debe intervenir en procesos de acción privada, en el presente caso el proceso ya culminó y tiene la posibilidad de solicitar a dicha instancia su participación para precautelar los derechos, y respecto a la celeridad en el fallo, se dispuso no ha lugar a su pedido.