Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
Al respecto la SC 0082/2010-R de 3 de mayo, concluyo que: “El Juez de Ejecución Penal, de acuerdo al art. 18 de la LEPS, ejerce el control jurisdiccional, garantizando: ‘…la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
- el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’
- De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
- Fragmento 18
- resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
- III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
- Fragmento 21
- CONFIRMAR