SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal

En el presente caso, la autoridad demandada habiendo tomado conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia condenatoria dispuesta contra los accionantes, dispuso mediante Auto 280/2016 la emisión de mandamientos de captura “…con habilitación de días y horas extraordinarias y orden de allanamiento en contra de los sentenciados” (sic), disponiendo para ello que su ejecución “…estará a cargo del Sr. Fiscal asignado a este Juzgado de Ejecución Penal o en su caso de turno” (sic).

Por lo mencionado, no se advierte que la autoridad ahora demandada haya lesionado los derechos de los accionantes al haber dispuesto que la ejecución del mandamiento de captura este a cargo de la autoridad Fiscal, puesto que actuó conforme a las prerrogativas que le otorga la norma adjetiva penal al ser el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, disponiendo la emisión de mandamientos de captura con la facultad de allanamiento, misma que exige la intervención del Ministerio Público conforme el art. 180 del CPP, denotándose que en contrario a lo referido por los accionantes dicha decisión judicial permite el resguardo de las garantías constitucionales de los mismos en la ejecución del mandamiento librado. 

Asimismo, respecto a la alegada ilegal intervención de funcionarios policiales que pretendieron la ejecución del mandamiento de captura, cabe referir que tras haberse encomendado su cumplimiento al representante del Ministerio Público asignado o al Fiscal de turno, a objeto de la ejecución del mismo es posible la intervención de la fuerza pública a cargo de la policía a fin de coadyuvar el efectivo cumplimiento de la captura de los condenados ahora accionantes, máxime ante la existencia de una orden librada por autoridad competente, razones por las que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.