SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
En el presente caso, la autoridad demandada habiendo tomado conocimiento de la ejecutoria de la Sentencia condenatoria dispuesta contra los accionantes, dispuso mediante Auto 280/2016 la emisión de mandamientos de captura “…con habilitación de días y horas extraordinarias y orden de allanamiento en contra de los sentenciados” (sic), disponiendo para ello que su ejecución “…estará a cargo del Sr. Fiscal asignado a este Juzgado de Ejecución Penal o en su caso de turno” (sic).
Por lo mencionado, no se advierte que la autoridad ahora demandada haya lesionado los derechos de los accionantes al haber dispuesto que la ejecución del mandamiento de captura este a cargo de la autoridad Fiscal, puesto que actuó conforme a las prerrogativas que le otorga la norma adjetiva penal al ser el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, disponiendo la emisión de mandamientos de captura con la facultad de allanamiento, misma que exige la intervención del Ministerio Público conforme el art. 180 del CPP, denotándose que en contrario a lo referido por los accionantes dicha decisión judicial permite el resguardo de las garantías constitucionales de los mismos en la ejecución del mandamiento librado.
Asimismo, respecto a la alegada ilegal intervención de funcionarios policiales que pretendieron la ejecución del mandamiento de captura, cabe referir que tras haberse encomendado su cumplimiento al representante del Ministerio Público asignado o al Fiscal de turno, a objeto de la ejecución del mismo es posible la intervención de la fuerza pública a cargo de la policía a fin de coadyuvar el efectivo cumplimiento de la captura de los condenados ahora accionantes, máxime ante la existencia de una orden librada por autoridad competente, razones por las que corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
- el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’
- De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
- Fragmento 18
- resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
- III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
- Fragmento 21
- CONFIRMAR