Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
Al respecto, corresponde mencionar que conforme a lo desarrollado por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, debiendo tomarse en cuenta lo referido por el art. 430 del CPP, que respecto a la ejecución de las penas, establece que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
- el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’
- De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
- Fragmento 18
- resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
- III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
- Fragmento 21
- CONFIRMAR