SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido condenados a pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de despojo, estando ejecutoriada la sentencia condenatoria, presentaron solicitud de suspensión condicional de la pena al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley al no contar con antecedentes previos y acreditando la existencia de una pena no superior a tres años; por lo que, presentada su solicitud, la misma fue de conocimiento de la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarta, quien una vez instalada la audiencia, la suspendió y mencionó que desconocía el caso por cuanto pediría informe a la Secretaria de la titular del Juzgado.
Suspendida la audiencia, funcionarios policiales intentaron ejecutar los mandamientos de condena expedidos por la autoridad ahora demandada, mismos que en su contenido de forma expresa comisionaba al Ministerio Público para su ejecución, situación ilegal por tratarse de delitos de acción privada, pese a ello no estaba presente ningún funcionario de dicha dependencia y los funcionarios policiales presentes no fueron comisionados, incurriéndose en persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Atribuciones del Juez de ejecución penal
- el Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: ‘La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución’
- De las normas glosadas, se concluye que el Juez de Ejecución Penal es el encargado de la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Sobre la denunciada de la ilegal participación del Ministerio Público en la ejecución de los mandamientos de captura emitido por la autoridad demandada y la intervención de funcionarios policiales
- Fragmento 18
- resolución fundada del juez y la participación obligatoria del fiscal
- III.3.2. Sobre la denuncia de que al encontrarse pendiente la consideración de su solicitud de suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada no debió librar mandamiento alguno
- Fragmento 21
- CONFIRMAR