SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido condenados a pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de despojo, estando ejecutoriada la sentencia condenatoria, presentaron solicitud de suspensión condicional de la pena al amparo del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley al no contar con antecedentes previos y acreditando la existencia de una pena no superior a tres años; por lo que, presentada su solicitud, la misma fue de conocimiento de la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarta, quien una vez instalada la audiencia, la suspendió y mencionó que desconocía el caso por cuanto pediría informe a la Secretaria de la titular del Juzgado.

Suspendida la audiencia, funcionarios policiales intentaron ejecutar los mandamientos de condena expedidos por la autoridad ahora demandada, mismos que en su contenido de forma expresa comisionaba al Ministerio Público para su ejecución, situación ilegal por tratarse de delitos de acción privada, pese a ello no estaba presente ningún funcionario de dicha dependencia y los funcionarios policiales presentes no fueron comisionados, incurriéndose en persecución indebida.