SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

Fragmento 18

De lo anotado se tiene que es competencia del Juez de Ejecución Penal, ordenar la captura de los sentenciados cuando estos se encuentran en libertad con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de la pena impuesta, objeto para el cual librará el correspondiente mandamiento, debiendo basarse en una Resolución fundada y la obligatoria participación del Fiscal en caso de disponer el allanamiento de domicilio.