SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
a)
Miguel Rojas Nativi por intermedio de su abogada, en audiencia, sostuvo que: a) El poder presentado por el representante legal de los accionantes, no es suficiente, pues lejos de otorgar mandato para otras acciones, no faculta la interposición de la actual acción de defensa, careciendo así de legitimación activa; b) Los nombrados manifiestan ser poseedores del inmueble supuestamente avasallado, por lo que debieron presentar las respectivas denuncias donde correspondía, al ser supuestamente un delito en flagrancia debieron ser aprehendidos por la Policía Nacional; c) Se habla de una asociación de mototaxistas; empero, no se presentó ningún documento que acredite que el demandado sea el Presidente de alguna asociación, menos existen acuerdos o compromisos por los que se hubiera acordado desalojar los predios presuntamente invadidos; y, d) No se evidenció de ninguna manera que el demandado hubiese incurrido en los actos que se denuncian, sumado al hecho de que el mismo vive en el barrio “La Amistad”, tal cual se tiene de su cédula de identidad, siendo ilógico que vaya a querer asentarse en otro lugar; fundamentos por los que solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR